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Ministerio del trabajo propone al presidente nuevo reglamento de sst

La normativa pretende reemplazar al Decreto Ejecutivo 2393 de 1986


El 28 de abril de cada año, a nivel mundial celebramos el Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo y, en ese orden de cosas, el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CISHT) de Ecuador culminó el proyecto de reforma del ya clásico Decreto Ejecutivo 2393 de 1986 (puedes descargarlo actualizado aquí) que regula el alcance del sistema de seguridad y salud a nivel nacional; esta norma es a día de hoy la referencia en seguridad y salud, luego del Código del Trabajo.

De tal forma que, el pasado 25 de abril, desde el Ministerio del Trabajo se puso a consideración del presidente de la República para su revisión y aprobación el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores que, en sus aspectos formales, es más ligero que su antecesor (84 artículos frente a los 193 del Decreto anterior). Destacamos la separación entre la normativa técnica y la legal, facilitando los cambios de estándares de seguridad de acuerdo con el avance de las industrias. A manera de ejemplo, con el nuevo Reglamento, temas como los niveles de ruido quedarían fuera del Decreto apenas la institución pública correspondiente elabore la normativa técnica regulando ese y otros factores de riesgo.

Otro aspecto relevante es la integración con el Convenio No. 187 de la OIT en cuanto a la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto llama la atención de manera positiva tomando en cuenta que Ecuador no ha ratificado dicha norma internacional. Se demuestra así técnica legislativa y visión de ajustarse a criterios mundialmente aceptados que podrían influir en el nivel de certeza de empleadores y trabajadores sobre qué requerimientos existen en Ecuador en materia de seguridad y salud en el trabajo para los diferentes tipos de actividades.

En cuanto a las instituciones que forman parte del sistema, el proyecto define las responsabilidades de los entes con competencia en la regulación y control en seguridad y salud en el trabajo y las atribuciones de los entes participativos del sector público en esta materia.

En cuanto a la gestión de seguridad y salud en el trabajo, el proyecto consolida dentro de una sola norma los requerimientos de trabajo para los responsables SST y se propone la creación de la figura del «Monitor» quien junto al Tcénico, dependiendo de la cantidad de trabajadores y el nivel de riesgo de la empresa, llevarán a cabo la gestión de seguridad y salud dentro de los lugares de trabajo. Esta novedad del proyecto es más específica que la normativa actual donde solo existe disposición de crear la Unidad de Seguridad e Higiene a partir de 100 trabajadores, como generalidad.

Propuesta de organización para la gestión de la SST en Ecuador, continuación.

El proyecto de Reglamento propone la creación del Consejo Ecuatoriano de Seguridad y Salud en el Trabajo y una Agencia de Regulación y Control de la Seguridad y Salud en el Trabajo adscrita al Ministerio del Trabajo, como entidades de veeduría.

En conclusión, el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo cubre buena parte del vacío y dispersión normativos. Ajustarse a los requerimientos de la OIT permitirá al Ecuador trabajar de forma armonizada y previsible, sin la necesidad de contar con una ley específica de la materia. De igual forma, la creación de agencias de regulación y control permitirá elaborar la normativa técnica necesaria con mayor facilidad y ajustándose a las realidades productivas nacionales.

Puedes descargar el texto del proyecto aquí

Gentileza:https://riesgosdeltrabajo.info/ecuador-min-del-trabajo-propone-al-presidente-nuevo-reglamento-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/